REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006364
PARTE ACTORA: MONICA MARIA OSORIO BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FLEITAS, CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, AGUSTIN IGLESIAS, JOSE RAFAEL QUINTANA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOS NARANJOS A.M.S, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MEIGNEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados JOSE RAFAEL QUINTANA, y JOSE MEIGNEN, inscritos en el IPSA bajo los N° 78.166 y 63.151, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que cursa a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf 28.000,00), dicho pago se ofrece realizar el día de miércoles 30-06-2010, mediante cheque de gerencia a nombre de la actora, el mencionado pago corresponde a todos los conceptos y montos contenidos en la demanda tales como: antigüedad, antigüedad acumulada e intereses, utilidades del año 2008, vacaciones periodos 2006-2007, 2007-2008; así como los correspondientes bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas 2008, bono vacacional fraccionado 2008, indemnización por despido injustificado, horas extras, salarios retenidos, así como, cualesquiera otro concepto producto de la extinta relación laboral, pues es la intención de ambas partes darse el mas amplio finiquito una vez materializado el pago aquí ofrecido, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y estando debidamente facultado para ello manifiesta su conformidad con el ofrecimiento y manifiesta que al verificarse dicho pago se le otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto laboral alguno. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la forma y oportunidad aquí acordados, se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Migdalia Montilla


El apoderado de actor:




El apoderado de la demandada: