REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000565

PARTE OFERENTE: FARMA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 01 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 3-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: CLARISSA STUYT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.520.

PARTE OFERIDA: CLAUDIA NACCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.462.391.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO ROBERTSON, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.696.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), por la parte demandada FARMA S.A., representada por su apoderado judicial la abogada CLARISSA STUYT, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.520 y por la actora, ciudadana CLAUDIA NACCI debidamente asistida por el abogado PABLO ROBERTSON inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.696, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada CLARISSA STUYT posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

MIGDALIA MONTILLA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

MIGDALIA MONTILLA