REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002309
PARTE ACTORA: DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN VARGAS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COQ DOR II, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintidós de junio de dos mil diez, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado ALEJANDRO GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.841 en su carácter de apoderado de la demandada quien consigna copia de poder y en original ad effectum vivendi, asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez
Abg. Yolimar Avila
Apoderado de la demandada
La Secretaria