REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002073
Por cuanto en fecha 09 de junio del año 2010, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la ciudadana Johana Santos, parte demandante representada judicialmente por la abogada Adjany Palacios, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado con el Nº 125.513, y la abogada Carmen Carpio, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado con el Nº 148.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, dejan constancia de la entrega a la prenombrada accionante de un cheque a su nombre girado contra la entidad financiera Banco Activo, Banco Universal, Nº de cuenta cliente 0171-000177-2120210001, cheque Nº 01004279, por un monto de siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 7445,32), manifestando igualmente que dicha cantidad cubre las pretensiones reclamadas, según lo convenido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, y solicitan finalmente se homologue el acuerdo en cuestión. En tal sentido, de la revisiòn del contenido del indicado acuerdo transaccional se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE. 200° y 151°
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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