ACTA DE TRANSACCION
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002108
LA PARTE ACTORA: YANET URBINA VENEGAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NAIS GRACIELA BLANCO USECHE
PARTE DEMANDADA: CALIFORNIA COFFE SHOP C.A.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JHONNY VARGAS LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, martes 15 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YANET URBINA VENEGAS venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.014.078, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado JOSE GIOVANNI VERGINE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 59.135; el abogado JHONNY VARGAS LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 122.219, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, CALIFORNIA COFFE SHOP C.A.; Seguidamente se da inicio a la audiencia, y seguidamente las partes conjuntamente con el Juez, luego de deliberar amplia y suficientemente sobre la pretensión de la actora, éstas alcanzaron un acuerdo satisfactorio para ambas partes, a los fines de poner fin al presente procedimiento, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios y su terminación, las partes libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, decidido celebrar como en efecto celebran la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener la demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos la representación judicial de la parte demandada, abogado JHONNY VARGAS LOPEZ, expone: “En nombre de mi representada, convengo en cancelar a la parte demandante por los derechos legales y contractuales de prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00); dicha cantidad procedo a cancelar mediante cheque N° 00002069, de la cuenta N° 0138-0020-120200007866, librado contra Banco Plaza, de fecha 15 de junio de 2010, a la orden de la ciudadana YANET DEL VALLE URBINA. Es todo.” Seguidamente la parte actora, ciudadana YANET DEL VALLE URBINA , con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial manifiesta al Tribunal: “Acepto el pago que se me realiza en este acto por la representación judicial de la demandada, como cancelación de mis derechos de prestaciones sociales, mediante el cheque N° 00002069, de la cuenta N° 0138-0020-120200007866, librado contra Banco Plaza, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00); en consecuencia formalmente declaro que nada mas tengo que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. Es todo”.Finalmente ambas partes solicitan la Tribunal se sirva impartirle su homologación a la presente Transacción, y en consecuencia de por terminado el presente procedimiento. En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, le impartirá su homologación al presente acuerdo, por cuanto los términos del mismo no vulneran derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Y así se decide. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.




EL SECRETARIO,

ABOG. HENRY CASTRO