ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000076
LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL DOLANDE GUERRERO.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL PESCADOR MORALES.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARISABEL RON CHACIN y SYLVIA CRISTINA MARTINEZ VARGAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy, Viernes 18 de Junio de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada YONEYDA SOLIMAR GUTIERREZ OCAMPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.818, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. Seguidamente el Tribunal deja constancia, de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS RAFAEL DOLANDE GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.975.797, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso, de conformidad con lo dispuesto el Tribunal en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Dada y en la Sala del Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO
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