ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001614.
LA PARTE ACTORA: MARLENE CARRILLO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: LILIA CRUZ DE MONTBRUN.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FILOMENA SIGILLO GIANNETTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes 25 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARLENE CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.384, parte demandante, su apoderada judicial, abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 117.564; la abogada MARIA FILOMENA SIGILLO GIANNETTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.476. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y seguidamente las partes conjuntamente con el Juez, luego de deliberar amplia y suficientemente sobre la pretensión de la actora, éstas alcanzaron un acuerdo satisfactorio para ambas partes, a los fines de poner fin al presente procedimiento, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios y su terminación, las partes libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, decidido celebrar como en efecto celebran la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener la demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos la representación judicial de la parte demandada, abogada MARIA FILOMENA SIGILLO GIANNETTO, expone: “En nombre de mi representada, convengo en cancelar a la parte demandante por los derechos legales y contractuales de prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00); dicha cantidad procedo a cancelar mediante cheque N° 75921308, de la cuenta N° 0105-0025741025224809, librado contra Banco Mercantil, de fecha 21 de junio de 2010, a la orden de la ciudadana MARLENE CARRILLO. Es todo.” Seguidamente la parte actora, ciudadana MARLENE CARRILLO, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial manifiesta al Tribunal: “Acepto el pago que se me realiza en este acto por la representación judicial de la demandada, como cancelación de mis derechos de prestaciones sociales, mediante el cheque N° 75921308, de la cuenta N° 0105-0025741025224809,, librado contra Banco Plaza, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00); en consecuencia formalmente declaro que nada mas tengo que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. Es todo”.Finalmente ambas partes solicitan la Tribunal se sirva impartirle su homologación a la presente Transacción, y en consecuencia de por terminado el presente procedimiento. En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, le imparte su homologación al presente acuerdo, por cuanto los términos del mismo no vulneran derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Y así se decide. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.




EL SECRETARIO,

ABOG. HENRY CASTRO