ACTA DE TRANSACCION

EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006062.
PARTE ACTORA: FANNY MIRELLA MOSQUERA PALACIOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ.
LAS CO-DEMANDADAS: FINALMEDICA CARACAS, C.A., FINALMEDICA MD, C.A., y JOSE ANGEL DAVILA SUPERLAND.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, HEBERTO ROLDAN LOPEZ, y JOSE ANGEL DAVILA SUPERLAND.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, miércoles 9 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada, CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.350, apoderada judicial de la parte demandante FANNY MIRELLA MOSQUERA PALACIOS, venezolana, titular de la cédula identidad N° V-6.886.405; el abogado SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.236, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FINALMEDICA CARACAS, C.A., y el abogado HEBERTO ROLDAN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.589, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FINALMEDICA MD, C.A., y el abogado JOSE ANGEL DAVILA SUPERLAND, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.761, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL DEMPERE PORTOLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.298.141; se dio inicio a la audiencia, y seguidamente las partes conjuntamente con el Juez, luego de deliberar amplia y suficientemente sobre la pretensión de la actora, éstas alcanzaron un acuerdo satisfactorio para ambas partes, a los fines de poner fin al presente procedimiento, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios y su terminación, las partes libres de constreñimiento y haciéndose recíprocas concesiones, decidido celebrar como en efecto celebran la presente transacción, la cual comprende de manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener la demandante, derivados de la relación jurídica que existió entre las partes, fundamentando la presente transacción en lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos la representación judicial de la parte demandada FIANLMEDICA CARACAS, C.A., abogado, SANTOS SIMON ROBLES, expone: “En nombre de mi representada, convengo en cancelar a la parte demandante por los derechos legales y contractuales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado, en la empresa FINALMEDICA CARACAS, C.A., la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIAVRES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO (Bs.F. 26.878,58); ya que la trabajadora recibió de los codemandados de autos, empresa FINALMEDICA MD, C.A. y el ciudadano MIGUEL DEMPERE PORTOLES, el pago de sus prestaciones sociales, por el tiempo de servicio prestados a éstos; de lo cuales ya recibió la cantidad CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, quedando un saldo pendiente de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO, CENTIMOS, cantidad ésta que resulta de la diferencia de la prestaciones sociales reclamadas en este proceso; e igualmente acepta pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS, por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales; dichas cantidades serán canceladas, y así lo acepta la representación judicial de la parte actora, el día MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo.” Seguidamente la representación judicial de la parte demandante manifiesta al Tribunal: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la codemandada empresa FINALMEDICA CARACAS, C.A., toda vez que de la revisión de las documentales traídas por la demandada, se evidenció que nuestra representada recibió cantidades de dinero por todos los conceptos demandados, representando la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 26.878,58), la cantidad real adeudada, por diferencia de prestaciones sociales. Con respecto a los codemandados, empresa FINALMEDICA MD, C.A., y el ciudadano MIGUEL DEMPERE PORTOLES, declaro, que oportunamente éstos cancelaron las prestaciones sociales a mi representada; en consecuencia formalmente declaro que exceptuando las cantidades a pagar a la fecha ya determinada, nada se le queda a deber, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con los co-demandados. Es todo”.Finalmente ambas partes solicitan la Tribunal se sirva impartirle su homologación a la presente Transacción, una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. En este estado el Tribunal acuerda una vez conste en autos el pago convenido por las partes, le impartirá su homologación al presente acuerdo, por cuanto los términos del mismo no vulneran derechos del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA FINALMEDICA MD, C.A.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA FINALMEDICA CARACAS, C.A.

EL APODERADO JUDICIAL DE MIGUEL DEMPERE PORTOLES



El SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO