REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Junio de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000785
PARTE ACTORA: MAURICIO ANTONIO ARCINIEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24836, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ IPSA N°: 20.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 9 de Junio de 2010, suscritos por el ciudadano MAURICIO ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.198.371, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 95.909, y por la demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES 24836, C.A., debidamente representada por la ciudadana MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:20.083; por los monto de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 90.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por el referido ciudadano, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y solicitando a este Juzgado que conoce en fase de mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (49) al (51), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de la representante legal de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez que conste en los autos la cancelación de los montos acordados en la presente transacción, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.
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