REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001450
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BARAZARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA URBINA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: MAGNIFIQUE CLUB, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA CADENAS DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de junio de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano José Rafael Barazarte, cédula de identidad N° 5.429.057, en su condición de parte actora, representado por la abogado Odaly María Urbina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.761 y por la demandada comparece la abogado Marisela Cadenas Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.863, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes llegan al siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la parte demandada ofrece el monto de Bs. 58.042,46, por los conceptos demandados por el ciudadano José Rafael Barazarte en su escrito libelar, al reconocerse la prestación de servicio, la fechas de ingreso y de egreso, el motivo de la terminación de la relación de trabajo, por ello paga la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades, 350 horas extraordinarias. La parte actora, debidamente representado por su abogado, acepta la oferta presentada por la parte demandada, al haber analizado los beneficios de la misma y los conceptos que comprende. La apoderada judicial de la empresa demandada supra identificada hace entrega en este acto al ciudadano José Rafael Barazarte, del cheque girado contra la cuenta corriente N° 0134-0056-38-0563026592 de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., por el monto de Bs. 58.042,46 a nombre del ciudadano José Rafael Barazarte, de fecha 16 de junio de 2010. Ambas partes se dan especial finiquito, por cuanto nada se debe por el contrato de trabajo que existió entre ellos, aceptando con el presente acuerdo quedan satisfechos los conceptos de prestación de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, horas extraordinarias, indemnizaciones por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, salarios, comisiones, propinas, porcentajes por ventas. Ambas partes solicitan dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes asistentes al presente acto.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Gustavo Portillo


Parte actora y su apoderada judicial


Apoderados judiciales de la parte demandada