REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal No. 02
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-009743
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN de CONVENIMIENTO de FIJACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del ministerio Público en materia de Protección de Niños, y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ANA MARIA OSORIO MUJANAJINSOY y ELI ANTONIO CORTEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.933.353 y V-18.600.736, respectivamente, a favor de su hijo, el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (2) de junio de dos mil diez (2010) por los ciudadanos ANA MARIA OSORIO MUJANAJINSOY y ELI ANTONIO CORTEZ COLMENARES, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena oficiara la Oficina de Control de Consignaciones para que abra una cuenta bancaria a favor del niño de autos, la cual madre podrá movilizar libremente. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez los interesados consignen los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/ wenddy R
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