REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal No. 02
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-009888
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN de CONVENIMIENTO de FIJACIÓN de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Defensora Remedios Stella Baquero G., No. 189 de la Defensoría del Niño, niña y Adolescente No. 0012 Fundación Nacional “El Niño Simón”, a petición de los ciudadanos KARLIANA DEL CARMEN SALAZAR CHACON y MAIKOL JOSE CESPEDES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.912.544 y V-18.761.354, respectivamente, a favor de su hija, la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) por los ciudadanos KARLIANA DEL CARMEN SALAZAR CHACON y MAIKOL JOSE CESPEDES BOLIVAR, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez los interesados consignen los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/ IC
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