REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-005470
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a favor de las adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , quienes en la actualidad se encuentra bajo Medida de Protección de Colocación en la entidad de atención HOGAR NEGRA HIPÓLITA-UNEFA de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la diligencia de fecha 08 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana MIREYA ELIS, titular de la cédula de identidad número V-6.368.560, Trabajadora Social adscrita al Hogar Negra Hipólita, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°) de Protección de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la tramitación de la cédula de identidad de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; solicitando igualmente que sea designada la ciudadana YAMILETT JESURUM, para la realización de dichos trámites. Anexó a su solicitud copia simple del acta de nacimiento de la prenombrada niña, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar de san Antonio Estado Táchira.
Presentada la solicitud así como el recaudo que la acompaña, en la forma antes dicha, considera quien suscribe, que es oportuno otorgar autorización para tramitar el documento indicado, atendiendo al hecho de que en virtud de la institucionalización en que se encuentra la mencionada beneficiaria, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que le asiste de obtener su documento público, como es su cédula de identidad, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YAMILETT JESURUM, titular de la cedula de identidad Nº 12.393.825, en su carácter de Técnico en Trabajo Social adscrita a la Casa Hogar Negra Hipólita, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la CÉDULA DE IDENTIDAD de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; por lo que se le solicita a dicho Servicio Autónomo, se sirva prestar la colaboración necesaria para la expedición de la cédula de identidad aquí requerida. A tal efecto, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a fin de ser remitida bajo oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sea entregada a la persona autorizada en el presente asunto, a los fines antes indicados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2005-005470
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