REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009508
Vistas la demanda de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VENDER presentada por el ciudadano JORGE ERIKE GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.303.066, debidamente asistidos por la abogada HAYDEE VELASQUEZ, en su carácter de de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Primero literal l), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentra residenciado en Tovar, Estado Mérida, tal y como lo señaló el mismo cuando fue escuchado en fecha 21/06/2010; es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Mérida, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2010-009568
RC/AG/K.-