REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII

ASUNTO: AP51-S-2008-0019922

Solicitantes: ROBERTO FUNG CHING Y OLGA FERNANDA GUTIERREZ LUNA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.556.719 y V-6.556.719, respectivamente, asistidos por los abogados NANCY MAGO SARDI Y FREDDY J. ORLANDO S., Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 9418 y 6960 respectivamente.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 19 de noviembre de 2008, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos ROBERTO FUNG CHING Y OLGA FERNANDA GUTIERREZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.556.719 y V-6.896.187, respectivamente, asistidos por los abogados NANCY MAGO SARDI Y FREDDY J. ORLANDO S., Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 9418 y 6960 respectivamente; fundamentada en el artículos 188, 189 y190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 24 de noviembre de 2008 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 02 de junio del 2010, comparecen los ciudadanos ROBERTO FUNG CHING Y OLGA FERNANDA GUTIERREZ LUNA respectivamente, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada NANCY MAGO SARDI y mediante diligencia, solicitan se declare con lugar la Conversión en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos ROBERTO FUNG CHING Y OLGA FERNANDA GUTIERREZ LUNA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº VII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ROBERTO FUNG CHING OLGA FERNANDA GUTIERREZ LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.556.719 y V-6.896.187 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 de mayo del año 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, según acta Nº 219, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital . Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los adolescentes ---------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el Capitulo III, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del escrito de la solicitud del divorcio (f. 02 , 03 y vtos. 04).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.