REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-019751

Vistas las actas que conforman el presente asunto y, por cuanto se evidencia que el ciudadano SENEN GARCIA, no dio cumplimiento voluntario en el término establecido en auto de fecha 01-06-2010; esta Sala de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la decisión de fecha 15 de abril del 2010 (f. 41 al 48). En Consecuencia, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE RETENCION sobre la suma de BOLIVARES QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 500, oo) por concepto de la obligación de manutención fijada, del salario mensual que percibe el ciudadano SENEN GARCIA, titular de la cédula de identidad V-6.318.498, cuya cantidad de dinero deberá ser entregada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes a la ciudadana RAYLIM MAOLI VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.085.690. Asimismo, se ordena retener la suma de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500, oo) del salario que devenga el obligad, en el mes de julio por concepto de bonificación especial con ocasión a gastos respectivos y se ordena retener la suma de BOLIVARES DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000, oo) del salario que devenga el obligado en el mes de diciembre, por concepto de bonificación de fin de año; cuyas cantidades de dinero deberán ser entregadas a la ciudadana arriba identificada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. De igual forma, se ordena a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela a incluir a los niños ---------, en los beneficios del obligado, tales como HCM, planes vacacionales, pago de útiles escolares, becas, etc., y dichas cantidades sean entregadas directamente a la madre de los niños en la oportunidad que le correspondan. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.