REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-006616
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano IBSEN ROBERTO MARTINEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.719.056, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre propio y de sus hermanos y sobrinas OSCAR AUGUSTO MARTINEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.278.831; LUIS HERNANDO MARTINEZ PIMENTEL, (Difunto); padre de MILENA CRISTINA MARTINEZ GIL, mayor de edad, y (…), de diecisiete (17) años de edad, hijas legítimas del último de los prenombrados ciudadanos, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos ROXANA RODRIGUEZ RAMIREZ; MERCEDES LOURDES PEREZ CEBALLOS y MARIANELLA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.558; V-1.364.956 y V-4.350.518 respectivamente, cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS ROBERTO MARTINEZ FUENTES, quién fuera titular de la cédula de identidad N° V-95.853, a sus hijos y nietas en su condición de coherederas IBSEN ROBERTO MARTINEZ PIMENTEL, OSCAR AUGUSTO MARTINEZ PIMENTEL, MILENA CRISTINA MARTINEZ GIL, y (…), antes identificados Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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