REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12
Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009988
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana LILA MERCEDES MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.589.646; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana LILA MERCEDES MORENO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la Adolescente . Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/Natalia.-
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