REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-009312.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: HERNANDEZ DINARSA DEL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.485.064, actuando en nombre y representación de su hijo, titular de la cédula de identidad No. V-25.214.823, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MIRIAN VIVAS, Defensor Público Cuarta (4°) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.995 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador, anotado bajo el No. 692, correspondiente al año 1995 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron a la madre de la adolescente de la siguiente manera: “hija del presentante y de: DINARSA DEL COROMOTO HERNANDEZ, C.I. V-12.485.084” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “hija del presentante y de: DINARSA DEL COROMOTO HERNANDEZ, C.I. V-12.485.064”. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto
Adriana Mireles
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