REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil diez de (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-018574

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este despacho judicial en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 02 de marzo del año en curso, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por los ciudadanos Miriam Ramona Laguado de Peña y Encarnación Peña Saavedra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.145.255 y V-4.491.785, respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Abogada Miriam Vivas, Defensora Pública Cuarta (4ta) de Protección, y en el referido auto se admitió la presente causa como Responsabilidad de Crianza y no como Colocación Familiar, no obstante haber sido consignado el día 25 de febrero de los corrientes, escrito de adecuación de la demanda, dando así cumplimiento a lo señalado por este tribunal en auto de entrada dictado en fecha 03 de noviembre de 2009.
Considerando lo anterior, esta Sala de Juicio ordena la Renovación del auto de admisión de fecha 02 de marzo de 2010, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá tenerse la presente causa como una Colocación Familiar, otorgándose por ende, un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para la renovación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca

YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2009-018574
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar