REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-018891
Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar incoada por la Fiscal Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público, actuando en el Interés Superior de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de su abuela paterna, ciudadana Luisa Esperanza Rojas Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.664.388, domiciliadas en la UD 4, Sector León de Payara, Bloque 24, piso 1, apartamento 05, Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la lectura del mismo se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que la niña de autos se encuentre protegida bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana Luisa Esperanza Rojas Barboza, antes identificada, en tal virtud y para garantizarle a esta niña sus derechos, esta Jueza unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 03 de noviembre de 2009, fue presentada la demanda de colocación familiar, por la Fiscal Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público, admitiéndose la misma el 12 de noviembre de 2009, acordándose una reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este despacho para el día 25 de noviembre de 2009, a la cual no comparecieron.
En este orden de ideas, puede apreciarse del escrito libelar, que los progenitores Liset Contreras Lara y José Alberto López Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.320.878 y V-14.955.627, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Bosque del Samán, Sector El Samán, casa 230, Guacara, Estado Carabobo, comparecieron ante el despacho de la Fiscal de la causa, manifestando estar de acuerdo con el procedimiento por cuanto la niña siempre ha vivido con su abuela, lo cual consta en acta de fecha 28/10/2009 la cual riela al folio 7 del presente asunto, así como el acta de entrega voluntaria, suscrita por la progenitora ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo, mediante la cual por voluntad propia y libre de coacción deja a su hija bajo el cuidado de su abuela paterna antes identificada.
De esta forma queda efectuada la síntesis de la presente causa de Colocación Familiar, y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida de Protección consistente en la Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Luisa Esperanza Rojas Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.664.388, domiciliada en la UD 4, Sector León de Payara, Bloque 24, piso 1, apartamento 05, Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante boleta a la ciudadana Luisa Esperanza Rojas Barboza, antes identificada, a fin de comunicarle de la Medida decretada.
SEGUNDO: Oficiar a la Defensa Pública de protección a objeto de solicitarles se sirvan designar Defensor a la niña de autos.
TERCERO: Oficiar al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente sobre la presente Medida de Protección.
CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de solicitarles se sirvan practicar Informe Integral en la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2009-018891
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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