REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 04 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2008-001715
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS ESPERANZA ONTIVEROS GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.899.746, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida adolescente como Carga Familiar del ciudadano JOSE LEONARDO ONTIVEROS GRIMALDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.884.260, en su carácter de tío materno de la adolescente, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 28 de abril de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 28 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos ELIZABETH GRIMALDO y REGULO RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.140.754 y V-2.118.670, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JOSE LEONARDO ONTIVEROS GRIMALDO ha asumido la manutención de la adolescente XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano JOSE LEONARDO ONTIVEROS GRIMALDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.884.260, en su carácter de tío materno de la adolescente XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2010-006735