REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 07 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2008-001053
SOLICITANTES: TAMARA ANNELIESSE RADA PADRON y RAUL VENANCIO PLANCHART ARNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.670.282 y V-10.658.087, respectivamente, asistidos por las Abg. RITA LUGO y CARMEN CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 73.348 y 32.804.-
ADOLESCENTE y NIÑAS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Mediante escrito presentado en fecha 24/01/08, conjuntamente por los ciudadanos TAMARA ANNELIESSE RADA PADRON y RAUL VENANCIO PLANCHART ARNIA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 13/02/09, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 25/02/10, el ciudadano RAUL VENANCIO PLANCHART ARNIA, solicita la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos; y de no haberse producido reconciliación alguna entre su persona y su legitima esposa.-
Hace acto de presencia en este Circuito Judicial de Protección el día 21/04/10, la ciudadana TAMARA ANNELIESSE RADA PADRON, y mediante diligencia manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge, y solicita a este Juzgado se sirva dictar pronunciamiento al respecto.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TAMARA ANNELIESSE RADA PADRON y RAUL VENANCIO PLANCHART ARNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.670.282 y V-10.658.087, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 27 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 135, de ese mismo año.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los citados hermanos será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecido de la manera siguiente: “…Ambos padre convienen que con los menores; XXXX, hemos tenido relaciones cordiales con nuestros hijos contribuyendo ambos a sufragar sus gastos, tales como colegio, vestidos, médicos, así como diversión y por una cantidad promedio mensual de Ochocientos Bolívares Fuertes (800 Bf.), en sentencia de divorcio este despacho estaríamos conforme con que sea fijada pensión de alimentos para los menores en la cantidad de Cuatrocientos (400Bf.) Bolívares Fuertes mensuales…” (Tomado del contenido del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre estará sujeto a un régimen de visitas y salidas atendiendo en interese (sic) de nuestros menores hijos en los siguientes términos: …Los fines de semana los disfrutaran los padres de forma alterna… Los días 24 y 31 de diciembre de forma alterna… Las vacaciones escolares las disfrutaran 15 días con el padre y 15 días con la madre… Los días feriados serán igualmente alterno según el calendario… Vacaciones de Carnavales y de Semana santa serán de manera alterna…” (Tomado del contenido del escrito libelar).-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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