REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 08 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009158
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUBISNEY MARIA SARMIENTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.118.998, mediante la cual solicita se declare al niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como su Carga Familiar en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del referido niño junto al padre del niño, ciudadano EDUARDO ENRIQUE ALLUP GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V13.125.172, este Despacho observa:
En fecha 03 de junio de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 04 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos ANGEL ARTURO DIAZ ZAMBRANO y FRANKLIN JOSE RONDON BERROTERAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.065.629 y V-18.110.153, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana YUBISNEY MARIA SARMIENTO HERNANDEZ ha asumido la manutención del niño XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana YUBISNEY MARIA SARMIENTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.118.998; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del niño XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2010-009158