REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-015913

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto de Demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana SOLANGE MARGARITA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.356, progenitora de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.142.793 y en especial examinado el contenido de la resolución de fecha 26/02/2008, se observa lo siguiente:

• en la sentencia en referencia se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de fijación de obligación de manutención en beneficio de la niña de autos, habiéndose ordenado en esa oportunidad el descuento del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, del salario quincenal devengado por el obligado HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS,
• en fecha 08 de junio de 2010, por ante la URDD de Circuito Judicial de Protección se consigna diligencia de fecha 08/06/2010 suscrita por los ciudadanos HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS y SOLANGE PATIÑO, debidamente asistidos por el Abogado JERSON BELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.079, mediante la cual solicitan “…de mutuo acuerdo que sean levantadas todas las medidas decretadas en la presente causa motivado a que el padre de la niña ha estado cumpliendo cabalmente con la obligación de manutención…” así como también que “…se realicen los oficios respectivos para que sean enviados a la DISIP hoy SEBIN...”

Así las cosas, resulta menester para quien aquí suscribe, señalar que como se dijo supra, en fecha 26/02/2008, este Tribunal fijó el quantum de manutención en beneficio de la niña de autos y a tales efectos, se ordenó descontar el quantum fijado del monto del salario devengado por el obligado en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores (DISIP) oficiándose para ello a la institución referida, tal como puede apreciarse de los folios (39) al (47) del presente asunto.
En tal sentido y vista la ya comentada diligencia de fecha 08/06/2010 suscrita por los ciudadanos los ciudadanos HUGO CONCEPCIÓN MEJIAS y SOLANGE PATIÑO, asistidos de abogado, quien suscribe estima prudente aclarar a los solicitantes que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que hubo decreto de medida preventiva, cautelar ni ejecutiva alguna en el presente asunto, razón por la cual nada tiene que proveerse al respecto. Así se establece.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA



YCH/CM/Yvette.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención (Levantamiento de Medida)
ASUNTO: AP51-V-2007-015913