REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Quince (15) de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-005614

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano ALVARO HERNANDEZ LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.671.243, en su carácter de padre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Abogado NADHEZTKA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.047, en su carácter de Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana JENISETH SOHERY OCHOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.058.522; y vista así mismo el acta de fecha 14/06/2010, inserta al folio treinta y nueve (39) del presente asunto, suscrita en la sede de éste Circuito Judicial por los ciudadanos ALVARO HERNANDEZ LEAÑEZ y JENISETH SOHERY OCHOA GONZALEZ supra identificados, contentiva del convenio celebrado por los mismos en beneficio de la niña de autos; esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del acuerdo a tales efectos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Homologación de Convenimiento.
AP51-V-2010-005614