REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2008-004853

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MIRHJA BEATRIZ MOLLIEX SILVEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.344.356 madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogado ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del mismo.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para tramitar pasaporte y para Viajar, se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…Es el caso, que por intensivo de rendimiento escolar de mi hija, le quiero dar un viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América en el venidero mes de agosto, mas específicamente en vacaciones escolares, pero para ello requiere previamente la tramitación del pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, visto que el padre ciudadano EUSTOQUIO OMAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.543.693, de quien se le desconoce su paradero (solo facilitó a nuestra hija un número telefónico 0414-333-0110 y 0412-0306881) y motivado a los múltiples inconvenientes que como pareja hemos confrontado, desde el momento que se separa del hogar desde hace mas de cinco años…”

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y para Viajar, requerido por la ciudadana MIRHJA BEATRIZ MOLLIEX SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.334.356, madre y representante legal de la niña de autos, debidamente asistida por la Abogado ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°), para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

“Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)”
“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:
1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.
2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.
3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.
4. De manera transitoria, ante la ausencia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener:
Identificación del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.
Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente.
Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente.
El tiempo de duración del viaje.
Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.
Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año” (Negritas y Subrayado añadidos)
De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, quien suscribe observa:
- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado hacia la ciudad de Miami Estados Unidos de Norte América, en el mes de agosto en el periodo vacacional del año 2008.

Así las cosas, y visto que la autorización de viaje fue solicitada por la ciudadana MIRHJA BEATRIZ MOLLIEX SILVEIRA ya identificada, a los fines de trasladarse con su hija en el periodo de vacaciones escolares de 2008 a la ciudad de Miami Estados Unidos de Norte América, es evidente para quien suscribe, que dicho periodo para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, sin olvidar además, que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447, de fecha 21 de Mayo de 2002 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.
Finalmente esta Sala de Juicio en fecha 18 de Mayo de 2009, otorgó autorización para que la ciudadana MIRHJA BEATRIZ MOLLIEX SILVEIRA, tramitara ante las Autoridades competente (SAIME) la obtención del Pasaporte de la niña ya tantas veces identificada, por lo que no hay materia que decidir al respecto. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por la ciudadana MIRHJA BEATRIZ MOLLIEX SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.344.356, madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogado ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la misma, en consecuencia se decide: Dar por TERMINADA la solicitud de Autorización Judicial para Viajar por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció, y en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, la misma fue concedida en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2009. Por último se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo de esta Sede para su resguardo. Así se decide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2008-004853