REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, cuatro (04) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007739

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: JOSE GREGORIO AVENDAÑO SARRAMERA y ZORAIDA HERNANDEZ TARAZONA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.116.688 y V-7.929.702 respectivamente
Abogado Asistente: JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.789
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO AVENDAÑO SARRAMERA y ZORAIDA HERNANDEZ TARAZONA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.116.688 y V-7.929.702 respectivamente, padres del ciudadano MARLON JOSE quien es mayor de edad y de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.789, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha doce (12) de Mayo de 2010 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se instara a las partes a señalar quien tendría la custodia de la adolescente de autos. En fecha 01/06/2010, el ciudadano JOSE GREGORIO AVENDAÑO, debidamente asistido por el Abg. JUAN JOSE MORENO supra identificado, presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por la vindicta pública.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO AVENDAÑO SARRAMERA y ZORAIDA HERNANDEZ TARAZONA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.116.688 y V-7.929.702 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Diciembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 873 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.987. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, y la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide. Una vez firme la presente decisión, expídase por Secretaría copia certificada de la misma a la parte interesada y líbrese los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2010-007739