REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º

Asunto Nº AP51-S-2007-022977
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio, al respecto observa:
Que corre inserta al folio quince (15), copia fotostática del acta de nacimiento N° 18, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la joven LORAY CAROLINA PEREZ FERNANDEZ, quien nació el Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por lo que de una simple operación aritmética, se desprende que la misma para la presente fecha cuenta con la edad de diecinueve (19) años cumplidos.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por cuanto la joven LORAY CAROLINA PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.500.454, ya cumplió la mayoría de edad, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana RHAIZA ISABEL FERNANDEZ BLOHM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.784.118, a favor de LORAY CAROLINA PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.500.454 quien para la época de la solicitud era adolescente, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2006-007344
WPJ/MNS/ Shirley.
Motivo: Autorización Judicial (Extinguida)