REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 30 de Junio de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006454
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, acreditada bajo el Nº 119, a solicitud de los ciudadanos ALICIA MAGALY PIÑANGO y OMAR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.412.608 y Nº 6.185.229, respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2010-006454
WPJ/MNS/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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