REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000039.- INTERLOCUTORIA Nº 75.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 16 de julio de 2007 por el ciudadano HANNA ANTONIOS SARKIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.067.739, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO TOTAL 99, C.A.”, empresa la cual absorbió por fusión a “EXCLUSIVIDADES NATASHA, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana HILDA DESIREE MALPICA ALFONZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.689, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.820, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000288 de fecha 09 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico, confirmándose el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2.962 (Decisiones 1/21 a la 21/21) de fecha 23 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional mencionada ut supra y sus correlativas Planillas de Liquidación detalladas a continuación:
Mes / Año Planilla de Liquidación Fecha Liquidación Unidades Tributarias (U.T.)

10/2003 01-10-01-2-26-000522 23-02-2006 150
12/2003 01-10-01-2-26-000523 23-02-2006 75
01/2003 01-10-01-2-26-000524 23-02-2006 75
02/2003 01-10-01-2-26-000525 23-02-2006 75
03/2003 01-10-01-2-26-000526 23-02-2006 75
04/2003 01-10-01-2-26-000527 23-02-2006 75
05/2003 01-10-01-2-26-000528 23-02-2006 75
06/2003 01-10-01-2-26-000529 23-02-2006 75
07/2003 01-10-01-2-26-000530 23-02-2006 75
11/2002 01-10-01-2-26-000531 23-02-2006 75
09/2003 01-10-01-2-26-000532 23-02-2006 75
11/2003 01-10-01-2-26-000533 23-02-2006 75
12/2003 01-10-01-2-26-000534 23-02-2006 75
01/2004 01-10-01-2-26-000535 23-02-2006 75
02/2004 01-10-01-2-26-000536 23-02-2006 75
03/2004 01-10-01-2-26-000537 23-02-2006 75
04/2004 01-10-01-2-26-000538 23-02-2006 75
08/2003 01-10-01-2-26-000539 23-02-2006 75
07/2004 01-10-01-2-25-000075 23-02-2006 12,5
07/2004 01-10-01-2-27-000392 23-02-2006 10
07/2004 01-10-01-2-27-000393 23-02-2006 10

Para un total de Un Mil Cuatrocientas Cincuenta y Siete con Cincuenta Unidades Tributarias (1.457,50 U.T.) por concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2009-000039.-
JSA/marr.-