REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2008-000287 INTERLOCUTORIA Nº 68.-

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Eduardo Martínez Díaz y Taormina Cappello Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.276.935 y 7.236.035 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.523 y 28.455 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “GIMNASIO ÁVILA SPA, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 3795 de fecha catorce (14) de febrero de 2008, notificada en fecha nueve (09) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por monto de dos mil setecientos veinticinco Unidades Tributarias (2725 U.T.).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO: AP41-U-2008-000287.-
JSA/marr.-