REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP41-U-2010-000234 INTERLOCUTORIA Nº 67.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto en fecha 06 de mayo de 2010, por las ciudadanas ADY FUENTES y MILENA LIANI RIGALL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.405.414 y 15.761.743 e inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 121.691 y 98.469 respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “SEGUROS CARABOBO C.A.”, en contra de la Resolución N° 008/2010 de fecha 01 de febrero de 2010, notificada en fecha 24 de marzo de 2010, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2009 por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/255.08/2009 de fecha 04 de agosto de 2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, notificada al contribuyente en fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual se resolvió: (i) Confirmar parcialmente el Acta Fiscal número D.A.T.-G.A.F.: 70-264-2008, de fecha 20 de mayo de 2008, por un monto de Bolívares Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis sin Céntimos (Bs. 8.986°°); (ii) Imponer multa a la referida sociedad mercantil por la suma de Bolívares Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres sin Céntimos (Bs. 4.493°°) por la comisión del ilícito de disminución de ingresos tributarios para el ejercicio fiscal 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente; (iii) Revocar parcialmente el Acta Fiscal D.A.T.-G.A.F.: 70-264-2008 antes identificada, en lo concerniente a la determinación de oficio realizada para el ejercicio 2007, así como el monto del reparo fiscal formulado para el referido ejercicio por la cantidad de Bolívares Setecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos con Veintitrés Céntimos (Bs. 785.500,23). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Abg. Félix José España González.


ASUNTO N° AP41-U-2010-000234.-
JSA/dpc.-