REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio del 2010
200º y 151º
Ejecución de Sentencia
Expediente: 1036
(Actual Asunto N°: AF42-U-1997-00015) Sentencia Interlocutoria S/N
Vista la articulación probatoria ordenada por este Tribunal en fecha 31 de mayo del 2010, de conformidad con el Articulo 282, parágrafo único del Código Órganico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el Expediente N° 1036 (Actual Asunto AF42-U-1197-00015); así mismo visto la diligencia de fecha 27/05/2010, con la cual la apoderada judicial de la contribuyente “FONDO GANADERO DEL SUROESTE DE VENEZUELA, S.A.”, consigna planilla de pago relacionadas con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria mencionada, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en el folio ciento dieciocho (118) al ciento diecinueve (119), ambas inclusive, de la siguiente planilla de pago:
Planilla de Liquidación Período Impositivo Ilícito Multa Monto
051001253000319 07-04-1994 Grava la actividad agropecuaria del ejercicio económico 01-01-1990 al 31-12-1990 Art. 2, literal A del decreto 2269 del 29-06-1998. 44,89
TOTAL 44,89
Así mismo, también verifica el Tribunal que el monto reflejado en la ante mencionada planilla, se corresponden con el monto de la deuda que han sido demandada por Ejecución de Sentencia; en consecuencia el Tribunal aprecia que con la planilla ya descrita la contribuyente cancelo la deuda que le han sido demandada por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que la misma ha quedado extinguida mediante el pago efectuado. En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual proseguir la presente causa. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con el Articulo 282, parágrafo único del Código Órganico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
De igual manera se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) abstenerse de practicar cualquier medida de embargo con fundamento de Ejecución Forzosa antes mencionado, el cual ha perdido su vigencia a partir de la presente decisión.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las doce y cinco (12:05 a.m).
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
RCJ/eli
Exp Nº 1036(AF42-U-1997-00015).
|