REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 07 de abril del 2010, por los ciudadanos Emilio Roche, José Barnola, Jorge Jraige y Ramón Hernández, venezolanos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 14.750,55.889, 77.966 y 145.178, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “LÓREAL VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0070 de fecha 15-01-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y el siguientes eiusdem. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado y se pronunciara sobre la medida de suspensión de los efectos, una vez que se ratifique en autos dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto. Nº AP41-U-2010-000182
RCJ/ astrid.