REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 16/06/2010 y 17/06/2010, por los ciudadanos Delia Contreras Moreno, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, así como, Juan Carlos Balzan Pérez y Maria Fernanda Zajía, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “MINERIA LOMA NIQUEL, C.A.”; por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas, por la ciudadana Delia Contreras Moreno, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2009-000463
RCJ/astrid.
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