REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2010
200º y 151º
Recurso Contencioso Tributario
Asunto: AP41-U-2009-000512 Sentencia No. 0033/2010
”Vistos”: Sin informes de las partes.
Contribuyente Recurrente: Inversiones 24170, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el No. 88, Tomo 1413.
Apoderado Judicial de la Contribuyente: ciudadano Franklin Alfredo González Atilano, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el No.118.020, titular de la Cédula de Identidad No. 17.386.828.
Acto Recurrido: La Resolución 0321/I de fecha 30 de julio de 2009, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda, mediante la cual se le impone a la contribuyente una multa por no comparecer ante la Administración Tributaria, en la cantidad de Bs. 1.100,00, de conformidad con los artículos 105 del Código Orgánico Tributario y 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Por el acto recurrido se impone multa de conformidad con los artículos 105 del Código Orgánico Tributario y 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar por la cantidad de Bs. F. 1.100,00.
Administración Tributaria Municipal Recurrida: Dirección Sectorial de Fiscalización de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda.
Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda: Vanessa Alejandra Mejía Lovera, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 17.907.634, inscrita en el Inpreabogado con el No. 137.205.
Tributo: Impuesto Sobre Actividades Económicas.
I
RELACIÓN
Se inicia este proceso, con la interposición por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, de fecha 30-09-2009.
Por auto de fecha 03-07-2008, el Tribunal ordenó formar expediente Bajo el Asunto Nº AP41-U-2009-000512, en el mismo auto se Ordeno la notificación del Alcalde del Municipio Baruta y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 20-10-2009, la Representación Judicial de la Contribuyente solicitó se practicaran las notificaciones ordenadas, razón por lo cual, mediante auto de fecha 23-10-2009, este Tribunal solicitó a la Unidad de actos de Comunicación, información sobre las notificaciones libradas.
El día 18-02-2010 fue consignado el expediente administrativo de la presente causa.
Por auto de fecha 05-03-2010, una vez consignadas en autos las boletas de notificaciones debidamente firmadas, en fecha 19-01-2010, el Tribunal admitió el Recurso interpuesto, dejando constancia que la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18-03-2010, se ordenó la apertura de cuaderno separado, vista la solicitud y posterior oposición a la solicitud de suspensión de los efectos en el presente juicio.
En fecha 19-03-2010, dentro del lapso de promoción de pruebas, la representación judicial del Municipio Baruta, consignó pruebas documentales, consistentes en: Providencia Administrativa Nº 160/1, de fecha 22-05-2009, Informe Fiscal Nº 62, de fecha 29-05-2009, Boletas de Citación Nº 012722, de fecha 04-06-2009, Nº 010867, de fecha 09-07-2009 y la Resolución Nº 0321/I, de fecha 30-07-2009, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 05-04-2010.
Por auto de fecha 13-05-2010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y fijó la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.
En fecha 03-06-2010, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes concurrió al acto de informes. En mismo auto, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar sentencia.
En fecha 03-06-2010, la Representación Judicial del Municipio Baruta presentó sus informes escritos extemporáneamente.
II
ACTO RECURRIDO
La Resolución 0321/I de fecha 30 de julio de 2009, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda, con la cual se le impone a la contribuyente multa por la cantidad de Bs. 1.100,00, por no comparecer ante la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda, una vez que fue citada dentro del procedimiento de Fiscalización llevada a efectos por el referido ente municipal.
Por el acto recurrido se impone multa de conformidad con los artículos 105 del Código Orgánico Tributario y 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, por la cantidad de Un Millón Cien Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.100,00)
III
ALEGATOS DE LAS PARTES.
a. De la Contribuyente.
En el escrito recursivo, su apoderada judicial plantea las siguientes alegaciones.
“…, contradecimos y negamos tanto en los hechos como en el derecho la totalidad de los argumentos y alegatos planteados por la representación fiscal en (Sic) le resolución objeto del presente escrito recursorio, por los motivos que infra señalaremos:
1. La ciudadana fiscal identificada Ut Supra, si bien pudo haberse trasladado físicamente a la sede o establecimiento de mi representada; nunca mostró PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, que la (Sic) facultará para realizar la fiscalización o cualquier otra actuación de conformidad con las Atribuciones dadas por el Código Orgánico Tributario y cónsone con los derechos inherentes a todo contribuyente;
2. En la resolución sancionatoria, se alega que la ciudadana fiscal ya tantas veces mencionada, no recibió ninguna documentación de la que ella solicitó; pero además de no mostrar una (1) Providencia Administrativa que la facultara conforme a lo expresado en el numeral anterior; no entregó un acta de requerimiento en donde pidiera formalmente cualquier documentación que en ese momento fuera requerida por ella.
3. También es bueno señalar ciudadano Juez, que el ciudadano mencionado en la resolución, es un cocinero de mi representada (que es un negocio de comida rápida), no está autorizado para recibir ni entregar ningún tipo de documento; todo ello de conformidad con el Acta Constitutiva de la empresa.
4. Por otra parte las citaciones expedidas a mi representada nunca fueron recibidas por ella, tal y como se puede evidenciar de las mismas; por lo que mi representada se entera de todo esto una vez, que es notificada del acto administrativo que las sanciona.
5. Adicionalmente a esto la sanción impuesta a mí representada, se estableció sin tomar en cuenta las circunstancias atenuantes que favorecen a mí representada tales como nunca haber sido sancionado por el fisco, entre otras.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo interpongo formalmente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, en contra de la RESOLUCIÓN Nº 0321/I, emitida por el SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/DIRECCIÓN SECTORIAL DE FISCALIZACIÓN; solicitando formalmente al Tribunal se sirva (Sic) dejan sin efecto la presente resolución, por cuanto la misma lesiona y perjudica gravemente los derechos e intereses de mi representada.” (Mayúsculas y Negrillas de la Transcripción)
b. De la Administración Tributaria Municipal
La Representación Municipal presentó su escrito de informes extemporáneamente.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la multa impuesta a la contribuyente, por no comparecer ante la Administración Tributaria, en la cantidad de Bs. 1.100,00, de conformidad con los artículos 105 del Código Orgánico Tributario y 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Consta en autos que la contribuyente Inversiones 24170, C.A. fue citada, en dos oportunidades, para que concurriese ante la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en relación con el procedimiento de fiscalización que adelantaba el referido ente municipal, según Providencia Administrativa No. 160/01 de fecha 22 de mayo de 2009, con la cual se autorizó a Susana Louis, titular de la Cédula de Identidad No. 165,461.310, funcionaria de la mencionada Alcaldía, para realizar una fiscalización a todas las sociedad mercantiles ubicadas en el Centro Comercial Plaza Las Américas, en jurisdicción del Municipio Baruta.
Ahora bien, aprecia que, ante el hecho imputado, corresponde a la contribuyente desplegar una actividad probatoria capaz de demostrar que, ante las citaciones de las cuales fue objeto, ella sí concurrió a la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda para atender el llamado de concurrencia efectuado por dicho ente municipal. El Tribunal no encuentra en los autos que la contribuyente haya atendido a las citaciones que le fueron hechas, razón por la cual acogiendo al presunción de veracidad y legitimidad de la cual gozan los actos administrativos, el Tribunal considera que la contribuyente no cumplió con el deber formal de acudir ante el ente municipal, por tanto estima procedente la multa impuesta por el incumplimiento de ese deber formal. Así se declara.
IV
DECISION
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Franklin Alfredo González Atilano, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el No.118.020, titular de la Cédula de Identidad No. 17.386.828, actuando como apoderado judicial de Inversiones 24170, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el No. 88, Tomo 1413, contra la Resolución 0321/I de fecha 30 de julio de 2009, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda
En consecuencia, se declara:
Único: Válida y de plenos efectos la Resolución 0321/I de fecha 30 de julio de 2009, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda, con la cual se le impone a la contribuyente una multa por la cantidad de Bs. 1.100,00, de conformidad con los artículos 105 del Código Orgánico Tributario y 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, por el hecho de concurrir por ante Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en las dos oportunidades en las cuales fue citada en el procedimiento de fiscalización iniciado con la Providencia Administrativa 160/01 de fecha 22 de mayo de 2009. .
En razón de la cuantía controvertida en la presente causa, esta Sentencia no tiene Recurso de Apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esáa
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m)
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esáa
Asunto: AP41-U-2009-000512
RCJ/amp.
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