REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AF43-U-1998-000063
ASUNTO ANTIGUO: 1155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso con el escrito y recaudos presentado en fecha 14 de julio de 1998 (folios 01 al 96), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos MASSIMO MELONE CEDENSE y XAVIER CORDOVA FIGALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.182 y 11.664.054 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.760 y 73.329, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARINA CURZIO DE VILLEGAS, MARINA BEVILACQUA, MARCO VELILACQUA BOTTEGAL, MARIAPIA BEVILACQUA BOTTEGAL, MARIO BEVILACQUA BOTTEGAL, MARIA ANGELA BOTTEGAL DE BEVILACQUA, MAURO BEVILACQUA BOTTEGAL e INVERSIONES POLICENTRO, sociedad de comercio constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1988, bajo el Nº 6, del Tomo 19-A Sgdo., interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SAT/GRTI/RC/DSA/G2/97/000124 (folios 67 al 93) de fecha 05 de mayo de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma el contenido de las Actas de Reparo Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000416, 181, 183 y 185, así como las Actas de Retenciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000177, 182, 184 y 186 todas del 25-04-1997, por concepto de Impuesto Sobre la Renta y ordenó emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos que se detallan a continuación:

Ejercicio 01-01-92 al 31-12-92
Impuesto por BOLIVARES FUERTES CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 4,38) y Multas por BOLÍVARES FUERTES CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 4,42) y BOLÍVARES FUERTES SIETE CON SIETE CENTIMOS (BsF. 7,07).

Ejercicio 01-01-93 al 31-12-93
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 152,37) y multas por BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 256,09) y BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA SIN CENTIMOS (BsF. 140,00).

Ejercicio 01-01-94 al 31-12-94
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (BsF. 354,07) y multas por BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS OCHO CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 708,14) y BOLÍVARES FUERTES CIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 147,50).

Ejercicio 01-01-95 al 31-12-95
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 633,49) y multas por BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.266,98) y BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS VEINTICINCO SIN CENTIMOS (BsF. 925,00).

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 16-07-1998, siendo recibido en esa misma fecha (folio 97), y se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de julio de 1998 (folio 98), y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Gerente Jurídico Tributario del Seniat, Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 100, 101 y 102.

En fecha 07 de octubre de 1998 (folio 103) se dictó auto en la cual se difirió al quinto (5º) día de despacho siguiente la oportunidad para admitir o no el presente recurso, y se ordenó requerir el expediente administrativo a la Gerencia Jurídica Tributaria del Seniat.

Mediante diligencia presentada el 08-10-1998, el apoderado judicial de la contribuyente consignó planillas de liquidación y actas fiscales, las cuales son objeto del presente recurso (folios 104 al 133.

Por auto dictado el 19-10-1998 (folio 134) el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ MONTAÑO, Juez Temporal de este Tribunal para ese momento, se abocó al conocimiento del presente asunto.

Con fecha 19 de octubre de 1998 (folios 135 y 136), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 1998 (folio 138), este Tribunal, declaró la causa abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha.
El 30-11-1998 se dictó auto ordenando agregar el escrito de Promoción de Pruebas consignado por los apoderados judiciales en fecha 26 de noviembre de 1998 (folio 515), las cuales fueron admitidas en fecha 14 de diciembre de 1998, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (folios 518 y 519)

El 16-12-1998 (folio 520) siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se realizó el acto de nombramiento de expertos, en el cual se designó a la ciudadana JASMINA DIAZ ROJAS, Contador Público, como experta única contable; la cual fue juramentada en fecha 21 de diciembre de 1998 (folio 522).

Mediante diligencia presentada el 13-01-1999, compareció la ciudadana JASMINA DIAZ, experto contable, a los fines de informar que daba inicio a la experticia contable (folio 525).

El 14-01-1999, se procedió a realizar la evacuación de la prueba de informe, mediante oficio No. 2.469 librado al Banco venezolano de Crédito S.A.C.A (folios 526 y 527).

Por auto dictado el 14-01-1999 (folio 528) se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho que establece el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación del informe pericial.

El 29-01-1999, este tribunal recibió comunicación emitida por el Departamento de Auditoria del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., dando respuesta al oficio No. 2.469 emanado de este Juzgado (folios 529 y 530).

Mediante diligencia presentada el 19-02-1999, compareció la ciudadana JASMINA DIAZ, experto contable, a los fines solicitar a este Tribunal le conceda prórroga de treinta (30) días de despacho para la consignación del Informe Pericial; la cual fue concedida por auto dictado el 24-02-1999 (folio 532).

El día 01-03-1999, la ciudadana JOSEFINA R. DE PRATO, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante diligencia consignó el expediente administrativo correspondiente a la presente causa (folio 533).

En fecha 14 de abril de 1999 (folio 694), compareció la ciudadana JASMINA DIAZ, en su carácter de experto designado en la presente causa, y consignó el respectivo Informe Pericial (folios 695 al 705).

Con fecha 22 de abril de 1999 (folio 706) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

Mediante auto dictado el 17-05-1999, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la presentación de los Informes de las partes, la misma se difirió para el quinto (5º) días de despacho siguiente (folio 707).
El 07-06-1999, el ciudadano MASSIMO MELONE CENDESE, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARINA CURZIO DE VILLEGAS, MARINA BEVILACQUA, MARCO VELILACQUA BOTTEGAL, MARIAPIA BEVILACQUA BOTTEGAL, MARIO BEVILACQUA BOTTEGAL, MARIA ANGELA BOTTEGAL DE BEVILACQUA, MAURO BEVILACQUA BOTTEGAL e INVERSIONES POLICENTRO, C.A. y la ciudadana JOSEFINA R. DE PRATO, actuando en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, presentaron escritos de informes.

En fecha 17 de junio de 1999, la ciudadana JOSEFINA R. DE PRATO, en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria (folio 773 al 780).

En fecha 29 de junio de 1999 (folio 782), el Tribunal dijo “VISTOS”.

Con fecha 11 de junio de 2010 (folio 783), la ciudadana abogada BEATRIZ BELEN GONZÁLEZ, Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SAT/GRTI/RC/DSA/G2/97/000124 (folios 67 al 93) de fecha 05 de mayo de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma el contenido de las Actas de Reparo Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000416, 181, 183 y 185, así como las Actas de Retenciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000177, 182, 184 y 186 todas del 25-04-1997, y ordenó emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos que se detallan a continuación:

Ejercicio 01-01-92 al 31-12-92
Impuesto por BOLIVARES FUERTES CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 4,38) y Multas por BOLÍVARES FUERTES CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 4,42) y BOLÍVARES FUERTES SIETE CON SIETE CENTIMOS (BsF. 7,07).

Ejercicio 01-01-93 al 31-12-93
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 152,37) y multas por BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 256,09) y BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA SIN CENTIMOS (BsF. 140,00).

Ejercicio 01-01-94 al 31-12-94
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (BsF. 354,07) y multas por BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS OCHO CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 708,14) y BOLÍVARES FUERTES CIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 147,50).

Ejercicio 01-01-95 al 31-12-95
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 633,49) y multas por BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.266,98) y BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS VEINTICINCO SIN CENTIMOS (BsF. 925,00).

Ahora bien, observa esta juzgadora que en el curso del proceso el 29-06-1999, el Tribunal dijo “Vistos”. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).

En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 29-06-99, el Tribunal dijo “Vistos”, y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos MASSIMO MELONE CEDENSE y XAVIER CORDOVA FIGALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.182 y 11.664.054 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.760 y 73.329, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARINA CURZIO DE VILLEGAS, MARINA BEVILACQUA, MARCO VELILACQUA BOTTEGAL, MARIAPIA BEVILACQUA BOTTEGAL, MARIO BEVILACQUA BOTTEGAL, MARIA ANGELA BOTTEGAL DE BEVILACQUA, MAURO BEVILACQUA BOTTEGAL e INVERSIONES POLICENTRO, C.A. , en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SAT/GRTI/RC/DSA/G2/97/000124 (folios 67 al 93) de fecha 05 de mayo de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma el contenido de las Actas de Reparo Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000416, 181, 183 y 185, así como las Actas de Retenciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000177, 182, 184 y 186 todas del 25-04-1997, y ordenó emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos que se detallan a continuación:

Ejercicio 01-01-92 al 31-12-92
Impuesto por BOLIVARES FUERTES CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 4,38) y Multas por BOLÍVARES FUERTES CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 4,42) y BOLÍVARES FUERTES SIETE CON SIETE CENTIMOS (BsF. 7,07).

Ejercicio 01-01-93 al 31-12-93
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 152,37) y multas por BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 256,09) y BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUARENTA SIN CENTIMOS (BsF. 140,00).

Ejercicio 01-01-94 al 31-12-94
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS (BsF. 354,07) y multas por BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS OCHO CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 708,14) y BOLÍVARES FUERTES CIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 147,50).

Ejercicio 01-01-95 al 31-12-95
Impuesto por BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 633,49) y multas por BOLÍVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.266,98) y BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS VEINTICINCO SIN CENTIMOS (BsF. 925,00).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2010. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
YANIBEL LOPEZ RADA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly