REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000631
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 26 de mayo de 2010, por la ciudadana Abogada MARIANA BRANZ NERI, titular de la cédula de identidad No. 15.488.406, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.”, y por cuanto la Prueba en él contenida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly
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