REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000570.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día veintiséis (26) de mayo de 2010, por la ciudadana RUBY CUELLO MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N°. 12.454.162, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.438, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS).
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos.
En cuanto a la prueba documental señalada por la apoderada judicial de la contribuyente en su escrito de promoción de pruebas e identificada como anexo 6, se deja expresa constancia que la misma no consta en las actas que conforman el presente asunto.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LOPEZ RADA.
Asunto: AP41-U-2009-000570.
BBG/Boris
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