REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXP. N° AP41-U-2010-00067 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 113/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano Luis Eduardo Oropeza Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 4.576.527, actuando en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES CAROLU, S.R.L., debidamente asistido por los ciudadanos Arminda A. Alvarez y Hugo Escalante Santana, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.031 y 53.793; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0207, de fecha 25 de Febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución (Imposición de Sanción), Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-18677 del 14 de agosto de 1998, la cual impuso multa por la cantidad de 536,87 U.T. y sus consecuentes Planillas de Liquidación, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la empresa recurrente, así como queda demostrada que esta asistida por abogado, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ.
Exp. N° AP41-U-2010-000067
MIC/KU/ms
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