REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000075 Sentencia Interlocutoria N° 54/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24/05/2010, por la abogada Xiomara J. Román Ríos, titular de la cédula de identidad Nº V-13.528.512 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.915, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DEL MERITO DE AUTOS: Se reproduce el merito favorable que consta en autos.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco Sandoval
GAFR/Gbs/goug