REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000579 Sentencia Interlocutoria N° 63/10
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha primero (01) de junio de 2010, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Federico Araujo Medina, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035, 3.558.947, 12.959.205 y 12.918.554 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870, 11.372, 86.860 y 112.054 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TOTAL VENEZUELA, S.A.”, constante de seis (06) folios útiles y diez (10) anexos; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo.
2.- PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, los documentos que se identifican a continuación:
a) Original o copia certificada por la Administración Tributaria, de la Consulta N° DCR-5-35-773-6545, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en fecha veinte (20) de agosto de 2007.
b) Original o copia certificada por la Administración Tributaria, de la Consulta emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, en respuesta a la comunicación N° CE-06333 presentada en fecha siete (07) de julio de 1999. Líbrese oficio.
En atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente se ordena notificar al resto de las partes de la presente decisión, haciéndoles saber que una vez consignada en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas de notificación y oficio.-
El Juez Provisorio,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,

Giovanni Bianco Sandoval.

GAFR/gbs