REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000644. Sentencia interlocutoria N° 62/10.

En fecha treinta (30) de Agosto de 2004, los abogados Abdías Arévalo D´Acosta, Inés J. Arévalo Rondón y Abdías S. Arévalo Rondón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 821.862, 11.409.607 y 11.921.324 e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos. 305, 59.016 y 71.375 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ING° OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 85, Tomo 18-A, de fecha cuatro (04) de Abril de 1972, interpusieron ante la oficina de Recepción y Presentación de Documentos de la Coordinación de Recursos de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000496, de fecha doce (12) de Marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR, dicho Recurso Jerárquico, en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación que a continuación se detallan:

Mes y año Resolución-Planilla de Liquidación N° Fecha Multa Bs.F. Intereses Moratorios Bs.F.
09/1993 01-10-01-1-30-037421 29/05/2004 0,84 0,40
09/1993 01-10-01-1-30-037422 29/05/2004 2,84 1,35
10/1993 01-10-01-1-30-037423 29/05/2004 0,13 0,06
10/1993 01-10-01-1-30-037424 29/05/2004 1,12 0,53
11/1993 01-10-01-1-30-037425 29/05/2004 0,15 0,08
11/1993 01-10-01-1-30-037426 29/05/2004 0,83 0,40
12/1993 01-10-01-1-30-037427 29/05/2004 0,25 0,12
12/1993 01-10-01-1-30-037428 29/05/2004 78 36
01/1994 01-10-01-1-30-037429 29/05/2004 433,5 109,16
03/1994 01-10-01-1-30-037430 29/05/2004 207,71 42,53
01/1996 01-10-01-1-30-037431 29/05/2004 3,00 0,44
08/1996 01-10-01-1-30-037432 29/05/2004 1,36 0,071
12/1997 01-10-01-1-30-037433 29/05/2004 187,48 10,70
12/1997 01-10-01-1-30-037434 29/05/2004 289,17 16,48
08/1998 01-10-01-1-30-037435 29/05/2004 756,03 60,41
12/1998 01-10-01-1-30-037436 29/05/2004 40,77 3,00
12/1998 01-10-01-1-30-037437 29/05/2004 6.134,37 429,30
01/1999 01-10-01-1-30-037438 29/05/2004 5,92 0,42
03/1999 01-10-01-1-30-037439 29/05/2004 8,8 0,48
04/1999 01-10-01-1-30-037440 29/05/2004 88,09 5,00
05/1999 01-10-01-1-30-037441 29/05/2004 3,26 0,18
05/1999 01-10-01-1-30-037442 29/05/2004 438,66 24,87
10/1999 01-10-01-1-30-037443 29/05/2004 6,3 3,3
10/1999 01-10-01-1-30-037444 29/05/2004 139,45 7,2
11/1999 01-10-01-1-30-037445 29/05/2004 38,89 2,01
11/1999 01-10-01-1-30-037446 29/05/2004 263,82 13,68
12/1999 01-10-01-1-30-037447 29/05/2004 2,53 0,13
12/1999 01-10-01-1-30-037448 29/05/2004 607,78 32,56
01/2000 01-10-01-1-30-037449 29/05/2004 0,99 0,052
02/2000 01-10-01-1-30-037450 29/05/2004 1.798,14 85,16
03/2000 01-10-01-1-30-037451 29/05/2004 4,22 0,20
03/2000 01-10-01-1-30-037452 29/05/2004 2,69 0,12
04/2000 01-10-01-1-30-037453 29/05/2004 0,101 0,004
04/2000 01-10-01-1-30-037454 29/05/2004 0,64 0,02
05/2000 01-10-01-1-30-037455 29/05/2004 5,57 0,27
05/2000 01-10-01-1-30-037456 29/05/2004 41,58 2,02
06/2000 01-10-01-1-30-037457 29/05/2004 5,93 0,26
06/2000 01-10-01-1-30-037458 29/05/2004 125,8 5,54
07/2000 01-10-01-1-30-037459 29/05/2004 1,93 0,08
07/2000 01-10-01-1-30-037460 29/05/2004 30,72 1,36
08/2000 01-10-01-1-30-037461 29/05/2004 1,42 0,06
08/2000 01-10-01-1-30-037462 29/05/2004 42,65 1,89
12/2000 01-10-01-1-30-037463 29/05/2004 2,23 0,09
12/2000 01-10-01-1-30-037464 29/05/2004 156,90 6,64
02/2001 01-10-01-1-30-037465 29/05/2004 0,18 0,007
02/2001 01-10-01-1-30-037466 29/05/2004 1,77 0,071
12/2001 01-10-01-1-30-037467 29/05/2004 2,25 0,15
12/2001 01-10-01-1-30-037468 29/05/2004 94,04 6,64
01/2002 01-10-01-1-30-037469 29/05/2004 0,158 0,01
08/2002 01-10-01-1-30-037470 29/05/2004 9,221 0,56
09/2002 01-10-01-1-30-037471 29/05/2004 0,83 0,05
11/2002 01-10-01-1-30-037472 29/05/2004 0,37 0,02
11/2002 01-10-01-1-30-037473 29/05/2004 4,75 0,32
03/2003 01-10-01-1-30-037474 29/05/2004 2,13 0,12
07/2003 01-10-01-1-30-037475 29/05/2004 6,95 0,33632
08/2003 01-10-01-1-30-037476 29/05/2004 11,09 0,53
09/2003 01-10-01-1-30-037477 29/05/2004 11,38 0,49

Dichos actos administrativos surgieron con ocasión de la verificación fiscal efectuada por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en lo que se refiere a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta, en la que se constató que la contribuyente en su carácter de Agente de Retención, enteró las cantidades retenidas o percibidas fuera del lapso establecido en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones, razón por la cual se procedió a imponer las sanciones establecidas en los artículos 101, 103 y 113 del Código Orgánico Tributario de 1992, 1994 y 2001, así como a determinar los intereses moratorios previstos en los artículos 59, 60 y 66 eiusdem, aplicables por vigencia temporal a los periodos investigados.
Proveniente de la distribución efectuada en fecha doce (12) de Noviembre de 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el ASUNTO: AP41-U-2009-000644, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, y se ordenó la notificación a las partes.
Estando las partes a derecho, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2010, el ciudadano Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, quien no encontrándose en causal de inhibición alguna procedió a admitir dicho recurso, mediante sentencia interlocutoria N° 13/10 de fecha veintidós (22) de Mayo de 2010, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas el trece (13) de Abril de 2010 y fijándose la oportunidad de informes el veinte (20) de Mayo de 2010.
El siete (07) de Junio de 2010, la ciudadana Inés Arévalo, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “ING° OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.”, presentó diligencia mediante la cual expuso:

“CONSIGNO EN ESTE ACTO PLANILLAS PARA PAGAR FORMA 913 DEBIDAMENTE CANCELADAS EN FECHA 25/06/2009 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:


LIQUIDACION
PERIODO PLANILLA DE
PAGO
MULTAS
INTERESES
011001130037421 sep-93 0500876634 0,84 0,40
011001130037422 sep-93 0500876635 2,84 1,35
011001130037423 oct-93 0500876636 0,13 0,06
011001130037424 oct-93 0500876637 1,22 0,53
011001130037425 nov-93 0500876638 0,17 0,08
011001130037426 nov-93 0500876639 0,83 0,40
011001130037442 dic-93 0500876640 0,25 0,12
011001130037428 dic-93 0500876641 78,00 35,53
011001130037429 ene-94 0500876642 433,50 109,12
011001130037430 mar-94 0500876643 207,72 42,54
011001130037431 ene-96 0500876644 3,00 0,44
011001130037432 ago-96 0500876645 1,36 0,07
011001130037433 dic-97 0500876646 187,48 10,68
011001130037434 dic-97 0500876647 289,18 16,48
011001130037435 oct-98 0500876648 756,03 60,42
011001130037436 dic-98 0500876649 40,78 2,85
011001130037437 dic-98 0500876650 6.134,37 429,30
011001130037438 ene-99 0500876651 5,92 0,42
011001130037439 mar-99 0500876652 8,80 0,49
011001130037440 abr-99 0500876653 88,09 4,58
011001130037441 may-99 0500876654 3,27 0,19
011001130037442 may-99 0500876655 438,66 24,88
011001130037443 oct-99 0500876656 6,36 0,33
011001130037444 oct-99 0500876657 139,46 7,24
011001130037445 nov-99 0500876658 38,90 2,02
011001130037446 nov-99 0500876659 263,83 13,69
011001130037447 dic-99 0500876660 2,54 0,14
011001130037449 dic-99 0500876661 607,78 32,57
011001130037444 ene-00 0500876662 0,99 0,05
011001130037450 feb-00 0500876663 1.798,14 85,17
011001130037451 mar-00 0500876664 4,22 0,20
011001130037452 mar-00 0500876665 2,69 0,13
011001130037453 abr-01 0500876666 0,10 0,00
011001130037454 abr-00 0500876667 0,65 0,03
011001130037455 may-00 0500876668 5,57 0,27
011001130037456 may-00 0500876669 41,59 2,02
011001130037457 jun-00 0500876670 5,93 0,26
011001130037458 jun-00 0500876671 125,90 5,54
011001130037459 jul-00 0500876672 1,94 0,09
011001130037460 jul-00 0500876673 30,73 1,37
011001130037461 ago-00 0500876674 1,42 0,06
011001130037462 ago-00 0500876675 42,65 1,90
011001130037463 dic-00 0500876676 2,24 0,09
011001130037464 dic-00 0500876677 156,90 6,65
011001130037465 feb-01 0500876678 0,18 0,01
011001130037466 feb-01 0500876679 1,77 0,07
011001130037467 dic-01 0500876680 2,26 0,16
011001130037468 dic-01 0500876681 94,04 6,65
011001130037469 ene-02 0500876682 0,16 0,02
011001130037470 ago-02 0500876683 9,22 0,57
011001130037471 sep-02 0500876684 0,84 0,05
011001130037472 nov-02 0500876685 0,38 0,03
011001130037473 nov-02 0500876686 4,76 0,32
011001130037474 mar-03 0500876687 2,13 0,13
011001130037475 jul-03 0500876688 6,95 0,34
011001130037475 jul-03 0500876689 6,95 0,34
011001130037476 ago-03 0500876690 11,10 0,53
011001130037477 sep-03 0500876691 11,38 0,50

Y QUE FUERON OBJETO DEL RECURSO JERÁRQUICO EJERCIDO CONTRA LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN REFERIDAS EN FECHA 30/08/2004 Y HOY DIA CONTRA LA RESOLUCIÓN SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000496 DE FECHA 12/03/2009 POR RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO EJERCIDO SUBSIDIARIAMENTE POR DENEGACIÓN EXPRESA DEL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO.
LAS PLANILLAS DE PAGO LAS CONSIGNAMOS EN ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTATICAS PARA QUE UNA VEZ SEA (sic) CONFRONTADAS LAS COPIAS CON SUS ORTIGINALES (sic) Y CERTIFICADAS LAS COPIAS SE NOS DEVUELVAN LAS ORIGINALES .
PUES BIEN EN VIRTUD DE QUE LA TOTALIDAD DE LOS MONTOS RECURRIDOS FUERON TOTALMENTE PAGADOS POR MI REPRESENTADA EN FECHA 25/06/2009, SOLICITAMOS CON TODO RESPETO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO”.

En esta misma fecha diez (10) de Junio de 2010, la ciudadana Inés Arévalo, ya identificada, presentó diligencia mediante la cual expuso:

“MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 7/6/10 SE CONSIGNÓ PLANILLAS PARA PAGAR FORMA 913 DEBIDAMENTE CANCELADAS EN FECHA 25/06/2009, LIQUIDACIONES QUE FUERON OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, ES EL CASO QUE A LOS FINES DE SUBSANAR LA REFERIDA DILIGENCIA ES QUE MANIFIESTO QUE EN VIRTUD DE QUE LA TOTALIDAD DE LOS MONTOS RECURRIDOS FUERON TOTALMENTE PAGADOS POR MI REPRESENTADA, DESISTO EN NOMBRE DE MI MANDANTE DE LA PRESENTE ACCIÓN Y ASÍ SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE QUE SEA HOMOLOGADO POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL”.

A continuación en esta misma fecha, compareció la ciudadana Yajaira Ribas B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.990.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.105, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó escrito de informes, solicitando se declarase extinguido el procedimiento por falta de objeto.
Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares que, de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación de ley, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal)
Del documento poder que corre inserto en autos a los folios 219 al 222 ambos inclusive, autenticado en fecha veinte (20) de Mayo de 2002, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue anotado bajo el N° 66, Tomo 56, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, se puede evidenciar que el ciudadano Oscar Pacheco Wulff, titular de la cédula de identidad N° 3.177.478, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “ING° OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.”, otorgó en nombre de su representada poder especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos Abdías Arévalo D´Acosta, Inés J. Arévalo Rondón y Abdías S. Arévalo Rondón, ya identificados, facultándolos entre otras cosas para convenir, desistir, transigir, solicitar la decisión según la equidad, y en general para representar a la compañía.
Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, manifestado por la ciudadana, Inés J. Arévalo Rondón, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ING° OSCAR PACHECO PIFANO, C.A.”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; este Órgano Jurisdiccional advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la accionante, en razón de ello, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del presente Asunto. Así se declara.
Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior, y por cuanto la cancelación de las planillas recurridas fue previa a la admisión del Recurso Contencioso Tributario incoado, exime de costas en el presente juicio a la recurrente. Así se declara.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Franco Bianco Sandoval.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (2:17 p.m.).-------------------------El Secretario,



Giovanni Franco Bianco Sandoval.

ASUNTO: AP41-U-2009-000644.
GAFR/gbs