REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000383. Sentencia Interlocutoria N° 57/2010.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, el ciudadano Reinaldo Ramírez Serfaty, titular de la cédula de identidad N° 2.126.539 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.242, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 90, Tomo 9-A, de fecha veintisiete (27) de Junio de 1955, interpuso ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución N° SNAT/INTICERC/DJT/2009/0578-1084 de fecha veintidós (22) de Mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el mencionado Recurso Jerárquico y, en consecuencia, anuló el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1218 de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008, notificada en fecha quince (15) de Septiembre de 2008, correspondiente a la primera quincena de 01/2006, 01/2007 y 01/2008, por la cantidad de 7.111,01 Unidades Tributarias, equivalente a Bs.F. 327.106,46, por concepto de multa y el monto de Bs.F. 11.071,89, por concepto de intereses moratorios, para un total de Bs.F. 338.178,35, tal como se detalla a continuación:
Período Planillas de Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T. Valor de la U.T. Multa en Bs.F. Intereses Moratorios en Bs.F.
01/2006 11-10-01-2-27-003974
11-10-01-2-38-003167 8015003974
8015003167 1.652,64 46,00 76.021,44 1.758,41
01/2007 11-10-01-2-27-003977
11-10-01-2-38-003170 8015003977
8015003170 1.688,29 46,00 77.661,34 2.110,23
01/2008 11-10-01-2-27-003976
11-10-01-2-38-003169 8015003976
8015003169 3.770,08 46,00 173.423,66 7.203,25
TOTAL 7.111,01 327.106,46 11.071,898
TOTAL GENERAL 338.178,35
De igual manera, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1218 de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008, notificada en fecha quince (15) de Septiembre de 2008, correspondiente a la primera quincena del período 01/2004, por la cantidad de 23,79 Unidades Tributarias, por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Bs.F. 17,45, por concepto de intereses moratorios, tal y como se indica a continuación:
Período Planillas de Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T. Valor de la U.T. Multa en Bs.F. Intereses Moratorios en Bs.F.
01/2004 11-10-01-2-27-003975
11-10-01-2-38-003168 8015003975
8015003168 23,79 46,00 1.094,34 17,45
TOTAL 23,79 1.094,34 17,45
TOTAL GENERAL 1.111,79
Proveniente de la distribución efectuada en fecha siete (07) de Julio de 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el ASUNTO: AP41-U-2009-000383, mediante auto de fecha diez (10) de Julio de 2009, y se ordenó la notificación a las partes.
Estando las partes a derecho, mediante auto de fecha doce (12) de Abril de 2010, el ciudadano Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boletas de Notificación a las partes.
Posteriormente en fecha veinte (20) de Abril de 2010, el ciudadano Reinaldo Ramírez Serfaty, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, presentó diligencia mediante la cual expuso:
“Por instrucciones de mi representada en forma voluntaria, formal y expresa renuncio al Recurso Contencioso a que se refiere el presente expediente. Solicito la homologación de dicho desistimiento y la tramitación posterior pertinente.”
Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares que, de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación de ley, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal)
Del documento poder que corre inserto en autos a los folios 5 al 8 ambos inclusive, autenticado en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2003, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el cual fue anotado bajo el N° 38, Tomo 11, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, se puede evidenciar que el ciudadano Guillermo Valentiner, titular de la cédula de identidad N° 294.006, actuando en su carácter de Presidente de LABORATORIOS VARGAS, S.A., otorgó en nombre de su representada poder amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al ciudadano Reinaldo Ramírez Serfaty, ya identificado, para que represente a la recurrente, facultándolo entre otras cosas para desistir, convenir, transigir y en general para realizar todos aquellos actos que juzgue conducentes a la mejor defensa de los derechos e intereses de la compañía.
Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, manifestado por el ciudadano Reinaldo Ramírez Serfaty, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; este Organo Jurisdiccional advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la accionante, en razón de ello, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del presente Asunto. Así se declara.
Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior, y por cuanto aún no se había emitido pronunciamiento sobre la admisión o no del recurso incoado, exime de costas en el presente juicio a la recurrente.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Franco Bianco Sandoval.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (1:54 p.m.).-----El Secretario,
Giovanni Franco Bianco Sandoval.
ASUNTO: AP41-U-2009-000383.
GAFR/gbs/goug.
|