Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de junio de 2010.
200º y 151º
Interlocutoria N° 34/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de enero de 2010, por los abogados Juan Cristóbal Carmona Borjas, Karla D’vivo Yusti, Rosa O. Caballero P. y Carlos Almarza Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.844.938, 10.528.926, 16.030.357 y 13.288.000, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.860, 44.381, 111.400 y 123.580, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente UPS SCS VENEZUELA, C.C.A., anteriormente denominada FRITZ VENEZUELA, S.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/80 de fecha 3 de noviembre de 2009, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una multa por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.983.335,35) y la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 158.819,99) por concepto de Intereses Moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primer (1er) día del mes de junio del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2010-000055
LMCB/ymb