Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA N° 1217
Asunto Nuevo N° AP41-U-2008-000707
En fecha 20 de octubre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta jurisdicción contencioso tributaria, asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2008, por la abogada Moralba González De Tellechea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.889.244, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.852, actuando en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil denominada CERVECERIA Y LONCHERIA LOS RAFA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 1994, quedando anotada bajo el Nº 67, Tomo33-A-PRO, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000323, de fecha 30 de junio de 2006, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DFL-2003-1904-00852 de fecha 02 de junio de 2003, y la planilla de liquidación Nro. 01-10-01-2-47-002633 de fecha 30 de abril de 2003, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.455,00), actualmente MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.455,00).
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El 20 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la contribuyente supra identificada, interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución identificada con las siglas y números. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000323 de fecha 30 de julio de 2008.
El 05 de diciembre de 2008, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto nuevo AP41-U-2008-000707 ordenándose notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así, el Contralor General de la República fue notificado en fecha 03 de junio de 2009 (folio 42), la Procuradora General de la República fue notificada en fecha 17 de febrero de 2009 (folio 43), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificado en fecha 17 de julio de 2008 (folios 44), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fecha 16 de junio de 2009, 13 de julio de 2009 y 08 de octubre de 2009, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 21 de octubre de 2009 (folio 46), la abogada Moralba Gonzalez de Tellechea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.852, en su carácter de representante legal de la contribuyente CERVECERIA Y LONCHERIA LOS RAFA, S.R.L, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) “Consigno en este acto en Un (01) folio útil, Original de la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° 0906751, EXPEDIDA POR EL Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en su parte inferior en recuadro de Validación Terminal del banco receptor presenta el SELLO DE BANFOANDES, SUCURSAL CARACAS, FECHA 20 DE MARZO DE 2.009, y sello de validación de cancelación de la suma de bs. 1.455,00,….por las razones antes expuestas solicito al Tribunal a su digno cargo acuerde agregar al expediente las planillas consignadas, provea lo conducente a los fines legales pertinentes y declare la terminación del procedimiento,(…)”
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto, por la abogada Moralba Gonzalez De Tellechea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.889.244, actuando en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil denominada CERVECERIA Y LONCHERIA LOS RAFA S.R.L., y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante CERVECERIA Y LONCHERIA LOS RAFA S.R.L
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy once (11) del mes de junio de dos mil diez (2010), siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2008-000707
LMCB/JLGR/ll
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