Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 41/2010
Visto que en fecha 19 de marzo de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la misma fecha, por el ciudadano Héctor José Urdaneta Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.270.981, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.781, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008-4723; de fecha 26 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/CE/DF/1316/2008-00028 de fecha 22 de mayo de 2008, que impuso multa por la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 41.400,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2009-000203
LMCB/JLGR/DGD
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