Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 42/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de junio de 2010, por la abogada Xiomara Román, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.915, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General Republica, en representación del Fisco Nacional, este Tribunal ADMITE el medio probatorio promovido. En efecto, se ADMITE la prueba documental, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2010-000055
LMCB/JLGR/gr.