REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2010, por la ciudadana REBECA FERRAGUTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, actuando en su carácter de Representante de la República, promoviendo las siguientes pruebas documentales siguientes:
1.- Copia del Reporte generado por el Sistema Bancario Convenio III del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) correspondiente a las transacciones efectuadas por la recurrente ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., en fecha 17 de septiembre de 2003, así como certificación efectuada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en la cual se hace constar que no ingresó al Tesoro Nacional en fecha 17 de septiembre de 2003 pago alguno por concepto de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al periodo impositivo 08/2003.
2.- Documento de consulta de pagos de la recurrente ALCALTEL DE VENEZUELA, C.A., generado por el sistema iSENIAT, en el cual se evidencia que no ingresó pago alguno por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período 08/2003, en fecha 17 de septiembre 2003.
3.- Copia certificada de la Planilla de Pago (Forma 02) número 0086627, en la cual consta el pago efectuado en fecha 9 de agosto 2006 por la contribuyente ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., por concepto de retención efectuada por cuenta de terceros en materia de Impuesto al Valor Agregado, para el período 08/2003.
Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinente.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
En relación a la oposición a las documentales presentadas en copias fotostáticas por la recurrente en su escrito recursorio, este Tribunal deja constancia que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se podrá solicitar el cotejo dentro de los 5 días siguientes al presente auto.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga.
ASUNTO: AP41-U-2007-000024
RGMB/BLVP/pap.-
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